Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se Califica La Aprehensión En Flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto están llenos los extremos de ley, en el asunto seguido al ciudadano GUTIERREZ SABANA CENON, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 19015420, natural de Mitu, Vaupes, Colombia, donde nació en fecha 11/08/1955, edad 55 años, grado de instrucción 5to Primaria, estado civil Casado, Indígena Curripaco, Residenciado en Comunidad Porvenir, cerca de Puerto Inírida, a tres horas de San Fernando de Atabapo, Colombia, profesión u oficio Agricultor cuyas características fisonómicas son: estatura 1.70 mts., ojos color pardos, cabello negro, de tez moreno, contextura mediana, Cicatriz en arco superciliar izquierdo, por la .....