Por las consideraciones expresadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en concordancia con el articulo 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para solicitar sea revisada la medida Privativa Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal al imputado de autos, en fecha 20 de Abril de 2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: ACUERDA: Modificar la medida Privativa Preventiva de Libertad, al ciudadano: JOSE NELSON CRUZ ORTIZ colombiano, del departamento de Casanare, Colombia, nacido en fecha 27-01-1956, de 54 años dé edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad N° E-6.671.686, residenciado en la entrada de Monte Bello casa s/n, frente al restaurante El Paisano de esta Ciudad de Puerto A.....