PRIMERO: Se DECRETA EL ACUERDO REPARATORIO, una vez examinados los requisitos establecidos para el cumplimiento del mismo y no existiendo oposición por parte del Representante del Ministerio Publico, a favor del ciudadano DOUGLAS JOSE BARRIOS PERDOMO, Titular de la cédula de identidad Nº 18.234.136, residenciado Barrio Unión, una casa sola frente a la Guacamaya nacido 04-12-1979, de 30 años de edad, profesión u oficio indefinido, hijo de Rosa Odila Perdomo (F) y José Gregorio Barrio (v), nacido en Caracas, debiendo cumplir con la siguiente condición de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) El pago de la cantidad de 200 bolívares fuertes en este acto los cuales son entregados a la victima. Y el pago de los 300 bolívares fuerte restantes deberá ser pagados de la forma siguiente: 100 bolívares el 26 de Junio del 2009, 100 el 26 del Julio y los 100 restantes el 26 de Agosto. 2). Debe presentar constancia de que esta realizando la acti.....