Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano VEGA LUIS DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº 19.262.075, de nacionalidad Colombiana, de 55 años de edad, natural de la República de Colombia, donde nació en fecha 21/07/55, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio El Bagre, calle principal, casa sin número, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en virtud que la misma se produjo conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la.....