Esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por el ciudadano ANIBAL MANUEL GIRON SANTANA, anteriormente identificado, contra la presunta violación de sus derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 49, ordinal 1°, 87, 89, ordinal 4°, 91 y 93, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la ciudadana CARMEN QUINTO, en su carácter de Jefe de la Oficina de Personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.