Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: JOSE RAMON BOSSIO RANGEL y ROSELIA GONZALEZ GARCIA, ampliamente identificados en autos, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio civil celebrado en fecha 30 de Marzo del año 1.987, por ante la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, quedando asentado bajo acta Nro.- 30.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de los hermanos: BOSSIO GONZALEZ. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad. La Guarda de los adolescentes ROSIBEL, HENRY y MARYORY SANDIBELL, la seguirá ejerciendo la madre tal y como la ha venido ejerciendo. Ahora, en cuanto a la guarda de la adolescente LILIBET.....