Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos: (articulo 65 LOPNA), venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el día 23-01-87, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.245.041, residenciado en la Urb. Guaicaipuro II, casa N°12, cerca de la bloquera de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y (articulo 65 LOPNA), venezolano, natural de Mariara Estado Carabobo, nacido el día 20-12-86, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.936.842, residenciado en la Urb. Guaicaipuro II, casa N°12, cerca de la bloquer.....