Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Sede Laboral y de conformidad con lo establecido en el artículo 354 en concordancia con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA EXTINCION DEL PROCESO.