Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 18-04-91, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.019.058, de profesión obrero, residenciado por la calle principal de Carinagua Sucre, de la bloquera Mango Verde a doce casas, detrás de la casa de la Sra. Marcelina Luces, de esta ciudad.....