En consecuencia visto como en fecha 26-01-2005, este Tribunal le REVOCÓ la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO por incumplimiento de las condiciones fijadas, tal circunstancia le imposibilita de opcionar a cualquiera de los beneficios penitenciarios dispuestos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal.
En consecuencia, el penado sólo OPTA a:
1).- CONFINAMIENTO, de acuerdo a los artículos 20 y 52 del Código Penal, una vez cumplida por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de NUEVE AÑOS de pena cumplida.
2).- REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, tal y como quedó dicho precedentemente.
Y ASÍ SE DECIDE.
Se designa para la penitencia del penado ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS, aquí suficientemente identificado, el Internado Judicial de Guárico (Los Pinos) en San Juan de los Morros, Estado Guárico. En consecuencia se ordena oficiar lo pertinente para su trasl.....