DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por el DR. PEDRO FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, por cuanto los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarecese, publíquese y notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN MENDOZA