En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite el siguiente pronunciamiento: en cuanto al capitulo III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: Nº 2. Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, en el caso del ciudadano JACKSON DANIEL DASILVA CONDE, es decir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS, lo que significa a partir del 08 DE DICIEMBRE DE 2010, en cuanto al ciudadano YONERBIS ANTONIO SIVIRA DASILVA, deberá cumplir: NUEVE (09) MESES CON DIEZ (10) DIAS, es decir a partir del 12 DE ABRIL DE 2010." Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, líbrese boleta de notificación a las partes. Ministerio Público. Defensa. Penado. Líbrense los correspondientes oficios que siguen al dictamen de nuevo auto de ejecución de pena. Cúmplase.