En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: no se califica la aprehensión flagrancia del ciudadano José Alberto Arana Payúa, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio para aquella época era estudiante universitario, trabaja en Isla de Ratón, nacido en fecha 18-01-1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Cataniapo, calle principal, casa N°30, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de Alberto José Arana (f) y de Eva Eladia Dabuema Payua (v), portador de la Cédula de Identidad N° V- 18.050.450, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico.....