Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se le otorga la Redención de la Pena a la ciudadana CAMICO COLINA LEYDIS YARITZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.500.670 (ampliamente identificada en actos anteriores), en los términos expuesto en el punto tercero de la presente decisión, es decir, Siete (07) meses y Dos (02) días. Y ASI SE DECLARA. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.