Este juzgador, estando dentro del lapso establecido por el Legislador para examinar y responder la actuación escrita, pasa a considerar lo solicitado y a tales efectos discurre lo siguiente, Primero: que de la revisión del expediente no surgen nuevos elementos, que puedan ser tomados en consideración para la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas menos gravosas. Segundo: Considera este sentenciador que los presupuestos legales que dieron lugar a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos arriba señalados, siguen vigentes, ya que no fueron aportados nuevos elementos que originen un cambio. Tercero: Considera esta Juzgadora, inoficiosa la realización de una audiencia, en virtud que no consta en el expediente ni tampoco la parte actora presentó al Tribunal ningún documento que pudiera considerarse como elemento de cambio. Cuarto: El señalamiento de los derechos y garantías hecho por la defensa a este Tribunal, so.....