PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en esta audiencia y ADMITE PARCIALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano: JAMES LEONARDO CARRERO PULIDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.505.861, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 08/02/84, de veinticinco (25) años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio indefinido, hijo de MARIA PULIDO (V) y de JAMES CARRERO (V), residenciado en el barrio el Triangulo de Guaicaipuro, casa s/n, de esta ciudad, por el delito de DETENTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo.....