Se declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos CARLOS NOLBERTO BLANCO PRADO y YENNIS FLORES TINEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.272.733 y 13.058.772 respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Codazzi Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, asentado en el acta de matrimonio que corre inserta bajo el N° 01 de fecha diecisiete (17) de marzo del año mil novecientos noventa (1990).-