Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que están legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento; en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda librar oficio: 1.- A la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular de Transporte Terrestre, a fin de que cesen los descuentos respectivos 2.- A la Gerencia del Banco Provincial, a objeto de que el beneficiario gestione libremente la cuenta de ahorros 0108-0981-99-0200115648; por último, se ordena el cierre del Expediente remitiéndolo a la Sede del Archivo Inactivo para su resguardo.