Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por la ciudadana ELSA GONZÁLEZ DE PADRÓN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la Comunidad Santa Rosa de Agua Linda, Avenida Principal, Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas y titular de la cédula de identidad número V-15.499.026, asistida por la profesional del derecho Yrlanda Del Carmen Blanco Díaz, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-8.946.431, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.843 de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos PEDRO ALEXANDER PADRON ALCALA y ELSA GONZÁLEZ DE PADRÓN. Así se decide.