Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en los artículo 139 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, 190, 191 y 195, del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se DECRETA, la nulidad del acto de imputación fiscal efectuado en audiencia de presentación de imputada el 03 de Marzo de 2011, y por lo tanto se deja sin efecto dicho acto.
SEGUNDO: Se declara entonces la nulidad de los actos subsiguientes que se mencionan a continuación.
1.- El acto de audiencia de presentación de fecha 03 de Marzo de 2011, de los folios 31 al 36, de la pieza I, menos en lo referente a la medida de coerción personal inserta en el particular TERCERO.
2.- la resolución de fecha 04 de Marzo de 2011, de los folios 38 al 51, de la pieza I, menos en lo referente a la medida de coerción personal inserta en e.....