De conformidad con lo previsto en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la nulidad absoluta de la decisión de fecha 20 de junio de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Juicio de este Circuito Judicial, Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Secretaría del Juzgado de Juicio, para que un Juez distinto al que se pronunció celebre el Juicio Oral y Público