Por todas estas circunstancias, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercer del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de niños y adolescentes, en consecuencia acuerda la Colocación Familiar de la niña IDENTIDAD OMITIDA) en el hogar de su abuela materna, ciudadana NIEVES PIÑATE, venezolana, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.564.204, domiciliada en la Urbanización Monseñor Segundo García de esta ciudad. En virtud medida de presente disposición se le concede a la mencionada ciudadana la guarda de la precitada niña y su.....