Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Quinta Penal Abg. Leonel Márquez y los acusados CARLOS LUIS PEREZ RIVAS, de nacionalidad de venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.905.407, y ROMAIN ANTONIO PAYEMA UVIEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.580.362, en el sentido que se le imponga una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244. 264 y 251 ordinales 2°, 3° 4° y 5°, todos del Código Orgánico Procesal .....