Por los razonamientos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, en fecha 11 de Mayo del año 2009. En consecuencia ordena el archivo del presente expediente