Una vez finalizada la audiencia preliminar, se dicto la dispositiva, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según lo pautado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadanos: JHON JAIRO PALACIOS, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 407, concatenado con el último aparte del artículo 80 Código Penal, y 416 ejusdem, con las agravantes del artículo 77 numerales 1°, 5°, 8°, 11° y 12° ibidem, en prejuicio de ALBERT ALEXIS GUILLEN FLORES. SEGUNDO: Se declara la legalidad, lícitud, necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales están dentro del capitulo V del escrito de acusación, folios 7 al 11. TERCERO: No se admiten las pruebas promovidas por la defensora Abg. Ana Pardo, por ser exte.....