Así mismo y por cuanto, no se ha podido realizar la Audiencia de Imposición de Alternativas medidas alternativas a la prosecución del proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos en lo que respecta al ROBER GERARDO CAÑA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.246.453, venezolano, natural Cabruta Estado Guarico ,de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Guaicapuro I al lado de la familia sayago, casa blanco de esta ciudad, de quien se advirtió sobre su fallecimiento no obstante no consta acta de defunción que acredite el hecho de la muerte, es por lo que, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, separar la presente causa de conformidad con el articulo 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y SE ACUERDA ABRIR una compulsa integra del expediente, la cual reposara en este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por el tribunal Primero de Juicio Circunscripcional en la que repuso la ca.....