Ahora bien al observar este Tribunal, que existe en la penada debilidad para satisfacer la exigencia de la multa impuesta como pena, entrando la referida en un incumplimiento involuntario; este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Código Penal y 489 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda convertir la multa impuesta de UN MIL DOSCIENTOS (1.200) días de salario mínimo, en prisión a la penada MARIA RAQUEL HERRERA, en razón de Un (1) día de prisión por cada Treinta (30) unidades tributarias, dando el siguiente resultado:
Valor de la Unidad Tributaria: Bs. 38.350, vigente para la fecha de la condena.
Calculo: Un (1) día de prisión, X, Cada Treinta (30) unidades tributarias diarias da un valor de 1.150,50. Conversión: 14 DIAS y 3 horas X 30 U.T=16.200.
Total pena a pagar por conversión de .....