Acuerda:
PRIMERO: Decretar la LIBERTAD PLENA al Ciudadano JOSE RAFAEL FERNANDEZ TOVAR, anteriormente identificado, que según decisión de fecha 06 de Junio de 2.000, quien cumple la totalidad de la pena el día 10 de diciembre de 2.002, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Articulo 375 en su primer aparte en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal. En consecuencia, cesan todas las condiciones impuestas en fecha 06 de junio de 2.000, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en el acto del otorgamiento del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por lo que ordena oficiar .....