De la misma manera se observa que la última actuación fue efectuada el, 19 de junio de 2004 y desde ese momento hasta fecha, de interposición del escrito han transcurrido, 4 años y 1 día, tiempo suficientemente extendido para que opere la prescripción de la acción penal para este tipo delictivo conforme al numeral 5 del artículo 108 del Código Penal.
Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 48, numeral 3 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor del ciudadano, RICHARD DELGADO, venezolano, mayor de edad, residenciado en el barrio Aramare de esta ciudad
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas res.....