Por todas las anteriores razones, a los fines de proteger el derecho establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya citado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana AUXILIADORA CLARÍN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-10.605.758, en consecuencia, el Obligado Alimentario, ciudadano MARIO ANDRÉS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.944.590, debe cumplir con la Obligación Alimentaria en los siguientes términos:
1.- Se establece una Obligación Alimentaria equivalente al 30% del salario neto que percibe el Obligado Alimentario, el cual debe ser descontado de forma fraccionada semanalmente y debe depositarse de manera puntual en la cuent.....