Se acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida contra el adolescente: (articulo 65 lopna), venezolano, natural de Platanillal, Municipio Atures Estado Amazonas, indígena de la etnia jiwi, nacido el día 31-01-91, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.677.406, de profesión estudiante de 4to año en la Escuela Paria, residenciado en la Comunidad Platanillal, hijo de Rómulo Ponare (v), y Rafaela Cariban (V); por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente (articulo 65 lopna).