Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a los Ciudadanos: EULALIO HERRERA Y RAMÓN MONTESUMA, titulares de las Cédulas de Identidad N°V-1.566.159 y 5.424.202, quienes fueron objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por parte de los Ciudadanos: JOSE HERRERA, MERVIS CORO, SILVERIO GARCÍAy EDUARDO JOSÉ WILKINSON GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad N°V-1.564.708, 1.567.876, 1.565.475 y 4.040.993, cuando el 03 de Noviembre del año 1.978, por la Av. Urdaneta, adyacente a los Paraguitos de esta ciudad, se produjo una riña callejera, donde intervino la Comandancia de Policía y resultaron lesionados Eulalio Herrera y Ramón Montesuma, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a.....