Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con los artículos 3 y 6 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se le otorga la Redención de la Pena a los ciudadanos, CATARI HURTADO YOHAN JOSE, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 01/12/1985, casado, de Profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17378326, residenciado en la Urbanización Cerrito Blanco II, casa S/N, Calle 4 Vereda 12 y 13, Barquisimeto, estado Lara RIVAS VARGAS HUMBERTO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, lugar donde nació en fecha 22/10/1967, de profesión u oficio, TSU en Administración, titular de la Cédula de identidad N°V 9620250, Hijo de Humberto Riva.....