Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia activada en fecha 16 de junio de 2008 por ante este Juzgado, mediante demanda por el procedimiento por intimación y se suspende la medida preventiva de embargo decretada el día 16 de junio de 2008. Por cuanto se evidencia que al folio 05, consta copia certificada de un (01) cheque, el cual conforma la prueba fundamental de la presente demanda de intimación y en virtud de que el original se encuentra bajo resguardo en la caja fuerte de este despacho, se ordena que el mismo continúe allí hasta tanto la parte interesada lo solicite. Así se decide.