Se, DECLARA: la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos JUAN CARLOS ARVELO y JETZHAIDA COROMOTO MALAVE DE ARVELO, ya identificados plenamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 15 de marzo del año 2.002, por ante la excompetente Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, quedando asentado bajo el acta N° 20.
Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria en beneficio del niño (Identidad Omitida), en los siguientes términos:
PRIMERO: La patria potestad sobre el niño será ejercida por ambos padres, conforme a lo previsto en el artículo 192 del Código Civil.
SEGUNDO: El niño permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre, y en cuanto al Régimen de Visitas el mismo será amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permiti.....