Como consecuencia de los pronunciamientos señalados, se decreta EL SOBRESIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos YENGLI YIFRED VARELA LEÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, titular de la cédula de identidad Nº 16.763.566, nacido en fecha 15/07/81, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, y YURIMAR SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 17.251.443, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 y 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el articulo 318.1 del Código Orgánico. Y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, los acusados fueron impuestos de las alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de l.....