Se acuerda Acumular el asunto penal XP01-D-2.007-111, a la causa penal N° XP01-D-2.008-40, en virtud de la unidad del proceso, establecida en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente (articulo 65 LOPNA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 06-12-91, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.932.807, de profesión estudiante de 7mo grado que piensa cursarlo en el internado de Puerto Páez, residenciado en la Urb. Amazonas, Brisas del Llano, por donde se encuentra la cancha, casa S/N, teléfono N° __de esta ciudad de Puerto Ayacuc.....