Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este tribunal observa que la detención del ciudadano JHOWAR ALEXIS DURAN PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.243.976, de 21 años de edad, natural de la Población Los Pijiguaos, estado Bolívar, donde nació el día 16-07-89, hijo de LUIS RAMON DURAN (v) y de la ciudadana Francisca Perdomo (v), residenciado en Barrio Guaicaipuro Uno, casa sin número, detrás del Diamante Negro, de esta ciudad, de profesión u oficio moto taxista, efectuada por los funcionarios adscritos al S.E.B.IN, podría configurar una violación al derecho a la libertad consagrada en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo cual haría nula dicha aprehensión.....