Este Tribunal segundo de Control administrando Justicia, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admitió totalmente la acusación penal presentada por la Vindicta Pública, por el Delito de Distribución ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en  contra de la ciudadana Yamile Aidé Braca ampliamente identificada en autos.  De igual forma se admiten las pruebas promovidas por la fiscalía por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias.