Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA en la presente causa, en virtud de que los hechos narrados constituyen delito que solo procede su enjuiciamiento a instancia de parte agraviada, y por consiguiente existe un obstáculo para que el Ministerio Público ejerza la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en concordancia con el artículo 400 y siguientes, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los efectos establecidos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.