TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta al ciudadano CARLOS ALBERTO CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.436.920, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 en su segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ODALYS CAMICO GARRIDO, todo de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Líbrese Boleta de Excarcelación.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia