este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos RANGEL GUSTAVO JESUS y PERALES AZAVACHE LILIANA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.488.025 y V-12.451.329, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALIRIO ORTIZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.947.844, e inscrito en el IPSA bajo el N° 103.478, por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal, asentado en el Libro de Registro de Matrimonios, bajo el acta N° 32, de fecha veintisiete (27) de Mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
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