..."Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana María Bisohilia Aponte Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.664.128, respectivamente domiciliada en ubicado en el Sector Carinagua, Parroquia Platanillal, Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas"...