Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida contra: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural del Municipio Atabapo, del Estado Amazonas, nacido el 16-03-89, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° reservado, de profesión estudiante de 4to año de Ciencias en la Escuela Simón Rodríguez, residenciado por el Barrio reservado, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, e hijo de reservados, quienes residen en reservado; a quien se le sigue averiguación penal, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos el día 02 de Febrero del año 2.007, cuando el adolescente imputado.....