Se Decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el ciudadano: (articulo 65 lopna), venezolano, natural del Estado Bolívar, nacido el día 11-05-89, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.301.356, hijo de Señalad Audelina Henriquez Guerrero, residenciado en el Barrio Guaicaipuro I, sector Las Palmas, segunda calle ciega del Estado Amazonas; a quien se le seguía averiguación penal por la comisión de uno del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal ahora 415 ejusdem, en agravio del ciudadano: MORENO AÑEZ JORGE LUIS.