Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano imputado CESAR AUGUSTO VERA PRIETO, cédula de ciudadanía 86057529, 32 años, de nacionalidad Colombiano, Estado Civil soltero, nacido en fecha 05/06/1978, en Villavicencio, Departamento del Meta, profesión Taxista, residenciado en el Barrio Brisas del Amazonas, Calle Principal, casa sin número, color rosado con tres puertas de color blanco, al lado del Hotel Los José, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en virtud que la misma se produjo conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud .....