PRIMERO: En virtud de la presentación del Acuerdo Reparatorio incoado por el defensor público primero penal, Abg. María Infante, donde el imputado JUAN CARLOS CONDE CONDE, venezolano, nacido el 29-05-73, titular de la Cédula de Identidad V-12.173.863, residenciado en el Barrio Cataniapo, detrás del Rincon de Apure, casa N° 26, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Nereida conde (V) y Williams Rodolfo Quinto (d) ofrece a la víctima LUIS GERARDO RAMOS IBARRA, la cantidad de: Cien Mil con Cero Céntimos Bolívares (Bs.100.000,oo), pagadero el día 15 de Abril del año en curso en audiencia donde las partes quedaron notificadas al respecto, cuando el imputado Juan Carlos Conde Conde, se introdujo en el local comercial La Carpa Amarilla de Valencia, llevándose unas prendas de vestir. Este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO presentado por el imputado JUAN CARLOS CONDE CONDE, antes identificado, de conformidad con lo establ.....