Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el enjuiciamiento y apertura a juicio del ciudadano JOSÉ MANUEL JARAMILLO RON, titular de la cédula de identidad Nº 13.850.367, domiciliado en Barrio Unión, Residencia sin nombre, color blanca con portón verde, al frente de la casa del Nylon Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por los delitos de ROBO AGRAVADO y SIMULOACIÓN DE HECHO PUNIBLE previstos y sancionados en los artículos 458 y 239 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO VILLALOBOS y la administración de Justicia, pro los hechos ocurridos en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, el día 08 de agosto de 2006, cuando la víctima luego de realizar sus labores diarias como distribuidor de un cerveza, se dirigía a guardar el vehículo y la cantidad de Bs 17.000.000, producto de las ventas del día, siendo interceptado por un vehículo Ford.....