Por los razonamientos expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para solicitar sea revisada la medida Privativa de Libertad acordada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: No será modificada la Medida Privativa Preventiva de Libertad otorgada al ciudadano EUCLIDE MIGUEL LLOVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.876.009, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, de 45 años de edad, de estado civil soltero, , residenciado en la Urb. Los Tamarindos, Sector 38, Casa N° 8, San Fernando de Apure, estado Apure, a quien la Fiscalía del Ministerio Público, le imputa en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el .....