Por dichos razonamientos y en base a lo establecido en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera DECRETA: Primero: Se Acuerda HOMOLOGAR EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, DECRETADA por la Representación Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Julio Cesar Almea, titular de la Cédula de Identidad N° 14.491.234, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el 20 de Marzo de 1980, de 27 años de edad, para el momento de los hecho, soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado en el barrio Carinagua Sucre, calle principal casa sin numero, color verde de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de.....